Buenos Aires, agosto de 2011
HONORABLE CONSEJO PROFESIONAL DE MEDICOS VETERINARIOS.
SEÑOR PRESIDENTE:
Nos dirigimos a usted con el fin de solicitar proceda en el término de 72 hs. a revocar la resolución 762/2011 del 13 de julio, la que fue creada con posterioridad a la resolución 758/2011 del 1° de junio, y que procede a convocar a elecciones a través de las facultades conferidas por el art.18 de la ley 14072 y art. 1° del decreto 21557, por no estar ajustada a derecho, y violar Principios y Derechos básicos y elementales conferidos por nuestra Constitución Nacional y que procederemos a exponer.
El art. 17 de la ley 14072 fija los requisitos para que todo profesional matriculado en dicho consejo pueda acceder a postularse para ocupar alguno de los cargos fijados en la misma ley.
La resolución 762/2011, no solo no procede a aclarar el articulo ut supra mencionado, sino que flagrantemente establece más requisitos al mismo, procediendo a violar lo establecido por el art. 19 de la ley 14072 que fija las atribuciones del HONORABLE CONSEJO PROFESIONAL, pero fijando un límite para controlar el ejercicio arbitrario de las funciones por el mismo ejercidas, estableciendo en su art. 19 inciso 4° que debe…..” Estructurar y someter a consideración del Poder Ejecutivo Nacional las reglamentaciones necesarias para la aplicación de la presente ley…….”, y por el cual debe elevar nota, al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sometiendo a su consideración la Resolución, con los fundamentos necesarios para un dictamen por parte de dichos Ministerios.
Así como es menester que someta a consideración los aumentos de cuota, con más razón es menester que someta modificaciones tan importantes a los requisitos que la ley 14072 establece para poder postularse para ocupar cargos en dicho Consejo Profesional.
También cabe aclarar que la resolución 762/2011 fue sancionada con posterioridad a la convocatoria (resolución 758/2011), no con la intencionalidad de “ACLARAR”, como lo dice el texto de la misma, sino con la arbitrariedad de “RESTRINGIR O LIMITAR” el acceso de todos los profesionales inscriptos en dicho colegio, para ocupar cargos en el mismo.
El art.17 de la ley 14072 es bien amplio en sus requisitos, los cuales YA PERMITEN ocupar cargos en el Colegio a profesionales del sector liberal, Profesionales Veterinarios de las ramas de Animales de Compañía, Producción y Sanidad Animal y Salud Publica, y del sector oficial, Profesionales Veterinarios de las dependencias Oficiales: Fuerzas Armadas y de Seguridad, SENASA, INTA, Organismos Descentralizados de la órbita Nacional y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Como se ha mencionado, más que aclarar, limita la posibilidad de “PRESENTAR LISTAS” para su elección, y fija nuevos requisitos, que no solo, no cumplen con los pasos legales para su sanción, sino que también violan francamente derechos y principios contenidos en nuestra CONSTITUCION NACIONAL.
La Constitución de la República en su art. 37 consagra como uno de los derechos políticos, el derecho a elegir y ser elegido para los cargos públicos.
Corresponde al marco legal asegurar que todo Veterinario, cumpliendo con los requisitos de estar obligatoriamente matriculado, tenga derecho al sufragio, sin discriminación alguna y sobre la base de igualdad ante la ley, art.16 Constitución Nacional. No se debe permitir que nuevos requisitos obstaculicen o restrinjan arbitrariamente dichos derechos, violando el “PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD”, expresamente dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la Nación Argentina al expresar que los principios, derechos y garantías que reconoce la Constitución, no pueden alterarse por las leyes reglamentarias. Los requisitos agregados por la resolución 762/2011no poseen fundamento razonable, en el mismo texto, que justifiquen objetivamente, la modificación de los requisitos contenidos el art. 17 de la ley 14072.
Sin más y a la espera de una respuesta satisfactoria lo saludamos atte.
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